En el artículo de este mes hablaremos de nuevo sobre las bajas laborales y nos centraremos en aquellas actividades que pueden presentar dudas sobre su realización durante una baja por incapacidad temporal en base a algunas nuevas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia que, además, analizan el contenido de los informes de los detectives privados y dan muestra de la importancia de los mismos ante la Jurisdicción Social.

Un primer ejemplo está relacionado con aquellas actividades que pueden retrasar la curación como es el consumo de alcohol u otras sustancias incompatibles con la medicación prescrita.

La empresa contrata un detective privado que comprueba durante varios días que el trabajador (dado de baja por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo) ha acudido a establecimientos de hostelería y se le ha podido ver consumiendo alcohol en todas las ocasiones e, incluso en algún momento, claramente afectado.

Se alega transgresión de la buena fe contractual y se procede al despido. La empresa considera que el trabajador no debería compaginar la ingesta de alcohol con las medicinas prescritas para la enfermedad diagnosticada ya que ésta dificulta y retrasa su curación al estar contraindicada.

De acuerdo a sentencia del TSJ de Madrid de 22-06-2022, EDJ 632695 y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo la ingesta de bebidas compromete la duración de la Incapacidad Temporal, pudiendo producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación. Se concluye así que la ingesta de alcohol en cantidades relevantes es causa de despido al perturbar la curación del trabajador.

La sentencia señala también que no es necesario que se trate de realizar trabajos remunerados, “sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante”.

Una vez más el informe del detective privado fue fundamental para probar la actuación fraudulenta del trabajador durante el periodo de baja.

Otro ejemplo, algo más breve, lo encontramos en trabajadores que se encuentran de baja por Incapacidad Temporal y que, durante la misma, llevan a cabo otra actividad laboral de modo regular y que coincide con su jornada laboral habitual.

En la sentencia del TSJ de Madrid de 13-07-2022, EDJ 660505 se analiza un caso de estas mismas características en el que la empresa ha contratado los servicios de un detective privado que acredita que la trabajadora presta servicios de empleada de hogar de forma regular y coincidente con su jornada laboral habitual, todo ello estando de baja por Incapacidad Temporal. Gracias al informe del detective, se demuestra que la trabajadora tenía aptitud también para prestar sus servicios para la empresa y que, por lo tanto, su actitud es fraudulenta y desleal para con la misma.

Estos son solo unos ejemplos que demuestran la importancia del informe del detective privado en la Jurisdicción Social (Derecho Laboral y Seguridad Social), pero las intervenciones del investigador privado en esta área son innumerables.

Son muchas las empresas y autónomos que han contratado ya los servicios de Mandri Detectives para comprobar posibles bajas fingidas de sus trabajadores. En muchos de los casos, el trabajador estaba fingiendo su baja y pudo ser despedido procedentemente.

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Fuente: LEFEBVR