En Mandri Detectives os hablamos, en esta ocasión, de la importancia y las características del informe que redacta el detective privado.
El informe es la culminación del trabajo de investigación realizado por el detective privado y que, además, sirve como prueba ante los Tribunales (art. 265. Ley Enjuiciamiento Civil)
Pero… ¿qué estructura y contenidos debe tener? ¿Cuál es su valor ante un juez? ¿qué papel juega el detective en los Tribunales?
Os lo explicamos mientras contestamos a las siguientes preguntas.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de redactar un informe?
Para comenzar, la persona que solicita la investigación tiene que alegar un interés legítimo sobre la misma. Es decir, el encargo ha de estar motivado de forma razonable y la actuación justificada adecuadamente. ¿Qué significa esto? Pues que, por ejemplo, no podemos encargar una investigación de nuestro vecino porque simplemente “nos caiga mal” y queremos saber qué hace con su vida.
El detective, en todo momento, debe llevar a cabo su actuación teniendo en cuenta una serie de criterios que son fundamentales para que, su testimonio plasmado a través de fotografías, videos, audios etc.… pueda ser luego admitido como prueba ante un Juez. Estos criterios son los de razonabilidad, proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
Como ejemplo de estos criterios, podemos destacar el hecho de que en el informe no deben aparecer datos de la persona investigada que no sean necesarios, sobre todo cuando son datos especialmente protegidos. Por ello, el detective sólo hará constar en el informe aquella información necesaria y que esté directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada.
Veamos un ejemplo: si se trata de una investigación de tipo laboral donde hay que verificar la actividad comercial de un empleado, toda aquella información recabada más allá del horario de su jornada laboral no tendrá cabida en el informe; el juez podría llegar a anular la prueba al afirmar que no se ha respetado el principio de necesidad, por ejemplo.
¿Quién puede redactar un informe?
Únicamente el detective privado puede redactar el informe de una investigación llevada a cabo. Por ello, asegúrate que la persona que contratas está habilitada por el Ministerio del Interior y dispone de la tarjeta de identificación personal (T.I.P) para poder desarrollar su actividad. De otra manera, las pruebas recabadas por este “profesional” no podrán ser ratificadas en un juicio.
Por otro lado, si se presenta como prueba un informe pero el detective privado no acude a ratificar ante el Tribunal, éste será considerado como no válido.
¿Cómo ha de estar estructurado el informe?
Los datos que han de aparecer en el informe son, entre otros:
Número de registro asignado a la investigación – Nombre y apellidos del cliente y del investigado/a – Fecha encargo – Detectives intervinientes – Fecha de inicio y fin de la investigación – Lugar de la investigación – Objeto de la investigación – Medios empleados – Actuaciones realizadas – Firma Detective.
Es fundamental justificar en el informe el objeto de la investigación, así como la necesidad de llevarla a cabo.
Además, el informe se convierte, en buena parte de los casos, en la prueba más contundente con la que cuentan los abogados por lo que es importante que sea directo, conciso y de calidad, en definitiva, que haya sido bien trabajado.
En el informe no deben constar juicios de valor u opiniones personales del detective, sino que ha de ser completamente objetivo.
¿Cuánto tiempo se guardan los informes?
Los informes han de ser conservados durante un mínimo de 3 años. Las imágenes y audios grabados tendrán que ser destruidos 3 años después de la finalización de la investigación.
¿A quién se entrega el informe?
Como es lógico, el informe se entrega a la persona que contrata, el cliente. En muchas ocasiones, este informe lo recibe también el abogado que se va a hacer cargo del procedimiento.
Además, el informe estará también disponible ante un requerimiento de la autoridad judicial o policial, por ejemplo, en una inspección.
¿Puedo estar seguro de que la información recabada en el informe no se transmitirá a terceros?
El detective privado está obligado a guardar reserva sobre las investigaciones que realice. De esta forma, los datos e información recabada durante la investigación sólo podrán facilitarse al cliente y a los órganos judiciales y policiales competentes en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador.
Como veis, el informe del detective privado se convierte en herramienta fundamental y es considerada prueba válida ante los Tribunales siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Los detectives privados somos considerados como «testigos privilegiados», según el Tribunal Supremo, por lo que nuestra figura es imprescindible en muchos procedimientos.
¿Necesitas más información? ¿Estás pensando en contratar un detective privado pero te surgen miles de dudas?
Contáctanos. Primera consulta gratuita.