Las consecuencias del intrusismo laboral en la profesión de detective privado.

Hoy en nuestro blog os hablamos de las consecuencias del intrusismo profesional que, como no podía ser de otra manera, también afecta a nuestra profesión, la de detective privado.

Aunque la profesión de detective privado se encuentra regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, no obstante, como en tantas otras profesiones, el problema del intrusismo es real y afecta por un lado al cliente que contrata y ve cómo sus servicios no son llevados a cabo por profesionales acreditados, con las consecuencias que ello acarrea, (los informes no serán aceptados como prueba ante el Juez) como también a la propia imagen de la profesión, que se ve directamente dañada y muy perjudicada.

Debemos tener en cuenta que el intrusismo profesional es un delito tipificado en el artículo 403 del Código Penal.

“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.”

“Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  2. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión”.

Así, nos encontramos con que el título que da acceso a la profesión de detective privado es un título oficial, adecuado y habilitado por el Ministerio de Educación y reconocido por el Ministerio de Interior a efectos de habilitación. Por tanto, sólo aquellas personas que dispongan del título oficial de Detective Privado, cumplan los requisitos y hayan obtenido, por tanto, la TIP (tarjeta identificación profesional) podrán llevar a cabo las funciones propias de la profesión.

¿Qué consecuencias tiene el intrusismo laboral en la profesión de detective privado?

La parte más afectada es el cliente que decide contratar los servicios de un profesional de la investigación privada. Esta persona tiene derecho a que se garantice la capacitación del profesional que va a contratar y que le va a dar servicio. En caso de contratar a una persona no habilitada como detective privado, la consecuencia más directa será que el informe emitido no tendrá ningún valor como prueba en Sede Judicial. El cliente habrá invertido su dinero en una investigación que, al no haber sido llevada a cabo por un detective privado habilitado, no tendrá valor probatorio y, por consiguiente, habrá sido estafado.

La profesión en sí, también se ve directamente afectada, al existir dentro de la oferta de despachos y detectives privados, “profesionales” no habilitados y que no conocen la profesión como tal. Este tipo de personas, por lo general, suelen publicitarse en redes sociales, páginas de anuncios etc… como “detective privado” o “investigador privado”, abaratando sus tarifas y colisionando directamente con el resto de profesionales, que sí son detectives privados habilitados para el ejercicio de sus funciones. Todo ello supone una disminución en la calidad del servicio y, además, se suma también aquí la comisión de otros delitos como la competencia desleal y de publicidad engañosa.

Actualmente uno de los fines de los Colegios y Asociaciones Profesionales de Detectives Privados es luchar contra el intrusismo en la profesión.

¿Qué puedo hacer como consumidor si necesito contratar los servicios de un detective privado? ¿Cómo puedo verificar que se trata, efectivamente, de un detective privado acreditado?

En Mandri Detectives te recomendamos seguir los siguientes pasos:

  • Antes de firmar el contrato de prestación de servicios, solicitar al detective privado su número de licencia profesional o TIP (tarjeta identificación profesional) y su número de despacho (RNSP).
  • Ante la duda, dirigirse a Unidad Central de Seguridad Privada para confirmar que efectivamente ese detective está dado de alta en el Registro Nacional de Seguridad Privada y dispone de la habilitación para el ejercicio de la profesión.
  • También es posible consultar con el Colegio de Detectives o Asociación de Detectives al que, a priori, pertenezca el detective (normalmente este dato suele aparecer publicitado en las páginas web de cada despacho o detective privado).
¿Qué acciones son necesarias para acabar con el intrusismo profesional en la profesión de detective privado?
  • Denuncias ante los colegios, asociaciones profesionales y Unidad Central de Seguridad Privada cuando haya constancia de un comportamiento intrusivo.
  • Inspecciones aleatorias por parte de Seguridad Privada a los detectives privados que se anuncian a través de diferentes medios, con el fin de verificar que están en posesión de su TIP.
  • Control a las empresas de formación que ofrecen “cursillos” y lanzan promesas de convertir al estudiante en detective en muy poco tiempo, sin la consiguiente habilitación.
  • Concienciación a la sociedad de la figura del detective privado y la importancia de su informe en sede judicial.
  • Control a las diferentes empresas u otros profesionales (criminólogos, expertos en informática…) que ofertan y desarrollan funciones que sólo los detectives privados pueden llevar a cabo.

Recordemos que el detective privado es la única figura habilitada para llevar a cabo investigaciones encargadas por un tercero legitimado.

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